Trámites para formar una
Cooperativa de trabajo asociado
La creación de una Cooperativa supone en términos generales los mismos pasos y trámites que la creación de cualquier otro tipo de empresa, con una serie de matices:
Es conveniente, elaborar un Plan de Empresa, es decir, transformar la idea de negocio en un proyecto empresarial viable.
Después vienen los trámites administrativos para que tu Cooperativa quede legalmente constituida.
Paso 1. Solicitud del certificado de denominación no coincidente.
Se trata de solicitar una Certificación del Registro de Cooperativas en la que figure que el nombre que hemos decidido dar a nuestra Cooperativa no corresponde a otra ya existente.
Es recomendable que solicitemos más de un nombre, relacionándolos por orden de prioridad.
Este certificado tiene una validez de seis meses desde la fecha en que se expide pudiendo prorrogarse otros seis.
Paso 2. Desembolso del capital social.
Se trata de abrir una cuenta corriente a nombre de la Cooperativa donde los/as socios/as realizan el aporte del capital social que le corresponde a cada uno/a de ellos/as. El banco es de elección libre por parte de los/as socios/as. Se ha de ingresar al menos el 25 % del capital social.
Paso 3. Elaboración de Estatutos Sociales.(Hay modelos que
facilitan la elaboración - consultar -)>Modelo
de estatutos para cooperativa de trabajo asociado
Los Estatutos recogen de qué manera se va a organizar la Cooperativa. Éstos, junto con la Ley, son el marco de referencia en que la Cooperativa se va a mover.
Los Estatutos deberán contener al menos los siguientes aspectos:
La denominación de la sociedad.
El domicilio social.
El ámbito territorial dentro del cual la Cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas.
La actividad o las actividades empresariales a desarrollar.
La duración de la sociedad.
La responsabilidad de los/as socios/as por las deudas sociales.
Los requisitos para la admisión como socio/a.
La participación mínima obligatoria del socio/a en la actividad.
Normas de disciplina social (faltas y sanciones).
Forma y plazo para convocar la Asamblea General.
El capital social mínimo.
La aportación económica mínima obligatoria para ser socio/a.
Otras exigencias impuestas por la Ley.
Paso 4. Calificación previa de los Estatutos Sociales (opcional)
Es un trámite opcional, esto es, solo se realizará si los/as promotores/as así lo solicitan. Se trata de la posibilidad de solicitar al registro de Cooperativas competente, antes de acudir al Notario, que compruebe que todos los actos, documentos y acuerdos que hemos adoptado hasta el momento son conformes a la Ley. Es un trámite que suele dilatar en un par de meses más la duración del proceso habitual de constitución, que suele ser de dos meses aproximadamente.
Este es un trámite gratuito que se recomienda realizar en aquellos casos en los que se tienen dudas sobre la legalidad de alguno o algunos de los acuerdos adoptados.
Paso 5. Elevación a Escritura Pública de los Estatutos Sociales.
Mediante la firma ante Notario los/as promotores/as de la Cooperativa elevan a públicos los acuerdos relativos a la constitución de la Cooperativa, los Estatutos Sociales y la elección de las personas que ocuparán los cargos sociales.
Desde el momento en que hemos realizado el acto formal de constitución de la Cooperativa ante el Notario, la situación de la Sociedad será la de estar en “constitución”. En esta situación, aunque la sociedad aún no figure en el Registro, podrá realizar contratos y obligarse con terceros.
Paso 6. Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
Hemos de liquidar este impuesto que grava el 1% del capital social de la empresa. Hay que presentar la liquidación, pero no se ha de pagar cantidad alguna ya que las Cooperativas Trabajo están exentas de este impuesto. El impreso de liquidación es el modelo 600 de Hacienda de la Comunidad de Madrid y tendremos que acudir a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid (no a la Agencia Tributaria).
Paso 7. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) - Declaración previa al inicio de la actividad.
Se solicita en la Administración de la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036. En un principio se entrega un CIF provisional, para Cooperativa “en constitución”. Antes de los 6 meses hay que solicitar CIF definitivo. Este mismo impreso se utiliza para dar comunicación e inicio de actividad de la Cooperativa y las variaciones de datos en la Cooperativa.
Paso 8. Inscripción en el Registro de Cooperativas.
La inscripción se deberá solicitar al Registro Central de Cooperativas (para el caso que la empresa cuente con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o con socios/as cuyo domicilio esté en Comunidades Autónomas diferentes) o en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (en el supuesto en que todos/as los/as socios/as tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid y que todos los centros de trabajo se encuentren dentro de la Comunidad de Madrid) en el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma en el Notario.
En el período máximo de los tres meses siguientes, a contar desde el momento de entrega de la documentación, recibiremos comunicación del Registro indicándonos si existe alguna irregularidad o si, por el contrario, se entiende que todo lo tramitado es conforme a la Ley. Si la resolución es desfavorable tendremos que hacer las subsanaciones y/o modificaciones sugeridas por el Registro.
Paso 9. Declaración de comienzo efectivo de la actividad y declaración de actividades y locales Mediante la presentación, de nuevo, del modelo 036 en la Administración de la Agencia Tributaria, se notificará:
Paso 10. Afiliación de la empresa en la Seguridad Social y alta de los/as socios/as-trabajadores/as que inicien la actividad empresarial.
Para poder empezar a trabajar, con anterioridad al inicio de la actividad, hay que solicitar la afiliación de la empresa en la Seguridad Social –caso que se hubiese optado por el Régimen General-, así como el alta en el régimen que corresponda de todas las personas que empiecen a desarrollar su trabajo. Se presentará la documentación en la oficina que corresponda al domicilio social de la Cooperativa.
Paso 11. Comunicación de apertura del centro de trabajo
Paso 12. Libro de Visitas y Libros Sociales Obligatorios
El libro de visita es un Libro obligatorio que ha de tener la empresa por cada centro de trabajo. En el aspecto societario, la Cooperativa ha de disponer y tener actualizados, al menos:
Se diligenciarán ante el Registro de Cooperativas de Madrid antes de empezar a escribir en ellos.
Paso 13. Licencia Municipal de Apertura y Licencias Especiales
La Licencia de Apertura se tramitará ante el Ayuntamiento o, en su caso, en la Junta Municipal que corresponda. Es posible que por razón de nuestra actividad estemos obligados a inscribirnos en registros específicos o a obtener licencias concretas
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